En la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problemas, el juzgado de lo Contencioso número 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
La vecina, residente en la Ronda de Capuchinos, sufrió al menos durante los años 2004, 2005 y parte de 2006 la presencia de dos discotecas y de una 'botellona' en la calle, donde la propia Policía Local llegó a contabilizar a 750 personas, muchas de ellas haciendo ruido a menos de un metro del dormitorio de la denunciante.
Jarana hasta las 07.00 horas
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, hace un relato dramático de la situación creada por los "gritos, reyertas, coches-discoteca, vomitonas, olor a orines y gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo" hasta las cuatro de la madrugada y, "en el caso de los más recalcitrantes, hasta las siete", desde el jueves al sábado de todas las semanas.
A las siete de la mañana -añade la sentencia- la empresa de limpieza municipal Lipasam empezaba a recoger las cientos de botellas que quedaban por el suelo y "producía más ruidos que los jóvenes, pues en vez de limitarse a recogerlas las rompía en el acerado con mazas de madera para luego absorberlas".
Considera la juez que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a la vulneración de su intimidad sufrió "la impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto, pese a su evidencia y reiteración".
La afectada estuvo defendida por el abogado sevillano Joaquín Herrera del Rey, miembro de la asociación Juristas contra el Ruido, que ha emprendido una batalla en los tribunales de toda España para que la contaminación acústica sea considerada delito contra el medio ambiente.
El letrado, en declaraciones a elmundo.es, recordó la necesidad de poner el derecho a la salud "por encima de todo" y, en concreto, "por encima del derecho al ocio". Asimismo, se felicitó por que los tribunales estén empezando a prestar mayor atención a la contaminación acústica y los perjuicios que causa a los ciudadanos.
El letrado, en declaraciones a elmundo.es, recordó la necesidad de poner el derecho a la salud "por encima de todo" y, en concreto, "por encima del derecho al ocio". Asimismo, se felicitó por que los tribunales estén empezando a prestar mayor atención a la contaminación acústica y los perjuicios que causa a los ciudadanos.
Recoge la sentencia que, pese a las numerosas denuncias vecinales, con corte de calles y convocatorias a la prensa, la Policía Local apenas llegó a montar en la calle "un servicio de control de la movida, pero con órdenes expresas de no disolver a los jóvenes que se agolpaban a escasos metros de la vivienda de la demandante".
Había instrumentos legales
En el juicio, el Ayuntamiento alegó que, antes de la llamada Ley Antibotellón de 2006, carecía de mecanismos para actuar, pero la sentencia responde que debería haberlo hecho en virtud de su propia Ordenanza de Ruidos, la Ley del Ruido estatal y la Ley de Bases de Régimen Local.
En lugar de actuar contra quienes producían "una contaminación acústica intolerable", el Ayuntamiento elaboró unas "propuestas para una movida menos molesta" que "despreció" los derechos fundamentales de los ciudadanos a la salud, el medio ambiente o la intimidad del domicilio al "ponerlos a la misma altura que el derecho al ocio", sostiene la juez.
La afectada recibirá 24.000 euros por el mal funcionamiento del servicio público, en una indemnización que tiene en cuenta, entre otros factores, la depreciación de un 128% en el valor de su piso, una vivienda que "se sabe socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable".
1 comentari:
Es lo que tendriamos que hacer los vecinos de tarragona tambien.
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